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5.- Acceso, evaluación, promoción y titulación del alumnado

En la Formación Profesional, atendiendo al artículo 52 de la orden de 1 de junio de 2016 que regula los criterios y procedimientos de admisión del alumnado se permitirá la matrícula del alumnado una vez finalizado el procedimiento de listas de espera, siempre y cuando el departamento de la familia profesional a la que pertenece el ciclo formativo, estime que este alumnado puede incorporarse a las actividades formativas con plenas garantías de éxito, no perjudique la marcha del resto de alumnado matriculado en el ciclo formativo y no se incumplan los preceptos del reglamento de organización y funcionamiento del centro docente, en lo referido a la evaluación continua. Esta matrícula habrá de realizarse con el visto bueno de la Delegación territorial correspondiente y no podrá realizarse con posterioridad a la primera evaluación a excepción de los traslados de matrícula.

Para dar respuesta a estas garantías de éxito, el IES AL-ÁNDALUS publicará en su tablón de anuncios la Oferta de Formación Profesional y la fecha fin de la matriculación a los ciclos formativos que queda fijada por el área de Informática en el 2 de noviembre de 2017. Dicha fecha se aprueba por Consejo Escolar y se queda recogida en el PAC y en la Aplicación Séneca.

Para todo lo relacionado con la evaluación se deberá tener en cuenta la normativa en vigor relacionada con la evaluación, promoción y titulación.

Los referentes para la comprobación del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos de la etapa en las evaluaciones continua y final de las distintas materias serán los criterios de evaluación y su concreción en los estándares de aprendizaje evaluables, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, y lo que se establece en la Orden de 14 de julio de 2016 (Capítulo III).

En aplicación del carácter formativo de la evaluación y desde su consideración como instrumento para la mejora, el profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo que establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas.

La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora, debiendo tenerse en cuenta desde todas y cada una de las asignaturas la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el desarrollo de las competencias correspondientes. El carácter integrador de la evaluación no impedirá que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada asignatura teniendo en cuenta los criterios de evaluación.

En el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno o alumna no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de las competencias imprescindibles para continuar el proceso educativo.

Se establecerán las medidas más adecuadas para que las condiciones de realización de las evaluaciones, incluida la evaluación final de la etapa, se adapten a las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado. Estas adaptaciones en ningún caso se tendrán en cuenta para minorar las calificaciones obtenidas.