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5.1.- Criterios de promoción

La orden de 14 de julio de 2016, en su capítulo III, establece la ordenación de la evaluación , promoción y titulación del alumnado de educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El alumnado promocionará al curso siguiente cuando se hayan superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación negativa en dos materias como máximo, y repetirá curso cuando se tenga evaluación negativa en tres o más materias o en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea.

De forma excepcional, el equipo docente podrá autorizar la promoción con evaluación negativa en tres materias cuando se den conjuntamente las siguientes condiciones:

  1. que dos de las materias con evaluación negativa no sean simultáneamente Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas;
  2. que el equipo docente considere que la naturaleza de las materias con evaluación negativa no impide al alumno o alumna seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica;
  3. que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el consejo orientador al que se refiere el artículo 15.6 del Decreto 111/2016, de 14 de junio.

El equipo docente podrá también autorizar de forma excepcional la promoción de un alumno o alumna con evaluación negativa en dos materias que sean Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea, cuando considere que el alumno o alumna puede seguir con éxito el curso siguiente, que tiene expectativas favorables de recuperación y que la promoción beneficiará su evolución académica, y siempre que se apliquen al alumno o alumna las medidas de atención educativa propuestas en el documento consejo orientador entregado a la finalización del curso escolar. A estos efectos, solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica. Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.

En ESO, las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso a otro dentro de la etapa serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno o la alumna, con el asesoramiento del departamento de orientación, atendiendo al logro de los objetivos de la etapa y al grado de adquisición de las competencias correspondientes. Se establece un periodo de dos días hábiles para que el alumno o la alumna y su padre, madre o quienes ejerzan su tutela legal, puedan ser oídos ante el equipo directivo.

Criterios de promoción en 4º de ESO:

  1. El alumnado que en la sesión de evaluación de junio tenga calificación positiva en todas las materias en las que se encuentre matriculado promocionará y obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  2. El alumnado que en la sesión de evaluación de junio tenga calificación negativa (calificación inferior a 5) en tres materias deberá realizar la prueba extraordinaria de septiembre.
  3. El alumnado que en la sesión de evaluación de junio tenga calificación negativa (calificación inferior a 5) en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de modo simultáneo deberá realizar la prueba extraordinaria de septiembre.
  4. El alumnado que en la sesión de evaluación de junio tenga calificación negativa (calificación inferior a 5) en una o dos materias deberá realizar la prueba extraordinaria de septiembre. Excepcionalmente, el equipo docente podrá autorizar la promoción y titulación en junio con dos materias pendientes cuando simultáneamente se den las circunstancias siguientes:
    • Trabaja y se esfuerza. Observación directa.
    • Realiza las tareas y trae el material de forma habitual.
    • Obtiene calificaciones superiores a 2 en todas las materias.
    • Asiste al menos al 90% de las horas de clase de todas las materias.
    • La media aritmética de la etapa educativa es 5 o  mayor que 5, según normativa vigente.
    • Adquiere la competencia de autonomía e iniciativa personal.
    • Adquiere la competencia para aprender a aprender.
  5. El alumnado que tras la evaluación extraordinaria de septiembre supere todas las materias de la etapa obtendrá el Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.
  6. El alumnado que tras la evaluación extraordinaria de septiembre tenga calificación negativa (calificación inferior a 5) en tres materias deberá repetir curso o en su caso recibirá el certificado de escolaridad correspondiente.
  7. El alumnado que tras la evaluación extraordinaria de septiembre tenga calificación negativa (calificación inferior a 5) en Lengua Castellana y Literatura y Matemáticas de forma simultánea deberá repetir curso o en su caso recibirá el certificado de escolaridad correspondiente.
  8. El alumnado que tras la evaluación extraordinaria de septiembre tenga calificación negativa en una o dos materias promocionará y titulará cuando:
    • Se presenta y no entrega en blanco los exámenes y obtenga una calificación mínima para obtener una media aritmética de la etapa educativa de 5 o mayor que 5, según normativa vigente.

Se destaca que:

  • Las materias con la misma denominación en diferentes cursos de Educación Secundaria Obligatoria se considerarán como materias distintas.
  • Solo se computarán las materias que como mínimo el alumno o alumna debe cursar en cada uno de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica.
  • Para obtener el título será preciso que el equipo docente considere que el alumno o alumna ha alcanzado los objetivos de la etapa y ha adquirido las competencias correspondientes.
  • La decisión final del equipo docente sobre la titulación debe ser colegiada y se corresponderá con la decisión de la mayoría simple de los miembros del equipo tras la votación oportuna.

Repetición de curso

  • De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.5 del decreto 111/2016, de 14 de junio, cuando un alumno o alumna no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicarse en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa y deberá ir acompañada del plan específico personalizado al que se refiere el artículo citado.
  • Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, el alumno o la alumna tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en el que finalice el curso.
  • Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa.
  • La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

El alumno o alumna que promocione sin haber superado todas las materias deberá matricularse de las materias no superadas, seguir los programas de refuerzo para la recuperación de los aprendizajes no adquiridos que establezca el equipo docente y superar las evaluaciones correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de promoción. Corresponde a los departamentos didácticos la organización de estos programas. De su contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres o quienes ejerzan su tutela legal, al comienzo del curso escolar.

El alumno o alumna que no promocione deberá permanecer un año más en el mismo curso. Esta medida podrá aplicársele en el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa, y deberá ir acompañada de un plan específico personalizado orientado a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior. Cuando esta segunda repetición deba producirse en tercero o cuarto curso, el alumno o la alumna tendrá derecho a permanecer en régimen ordinario cursando Educación Secundaria Obligatoria hasta los diecinueve años de edad, cumplidos en el año en que finalice el curso. Excepcionalmente, podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna.

Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos y alumnas logren los objetivos y alcancen el adecuado grado de adquisición de las competencias correspondientes, se establecerán medidas de refuerzo educativo, con especial atención a las necesidades específicas de apoyo educativo. La aplicación personalizada de las medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al finalizar el curso académico. Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal de cada alumno o alumna un consejo orientador. Si se considerase necesario, el consejo orientador podrá incluir una recomendación a los padres, madres o quienes ejerzan la tutela legal y, en su caso, al alumnado sobre la incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de Formación Profesional Básica. El consejo orientador se incluirá en el expediente académico del alumno o de la alumna.