Saltar la navegación

1.2.- Órganos de Coordinación Docente

El Centro contará con 18 departamentos: 11 departamentos de coordinación didáctica de ESO y Bachillerato, 2 departamentos de coordinación didáctica de Formación Profesional de la familia de Informática, un  departamento de Orientación, un departamento de Actividades Complementarias y Extraescolares, un departamento de Formación, Evaluación e Innovación educativa, un departamento de Internacional y un departamento de Comunidades de Aprendizaje.

Los 13 departamentos de coordinación didáctica se agruparán en áreas de competencias según el siguiente esquema:

  • Área social-lingüística: Lengua castellana y Literatura, Inglés, Francés, Geografía e Historia, Clásicas y Filosofía.
  • Área científico-tecnológica: Matemáticas, Física y Química, Biología y Geología y Tecnología.
  • Área artística: Educación física y Música.
  • Área de Formación Profesional: Informática y FOL.

Los nombramientos de los responsables de los departamentos de coordinación didáctica atenderán a los siguientes criterios, según el artículo 95 del Decreto 327/2010:

  1. La dirección de los institutos de educación secundaria, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación propuesta de nombramiento de las jefaturas de los departamentos, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el centro. Las jefaturas de los departamentos desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos, siempre que durante dicho periodo continúen prestando servicio en el instituto.
  2. Las jefaturas de los departamentos de orientación y de coordinación didáctica serán ejercidas, con carácter preferente, por profesorado funcionario del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria.
  3. La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los centros en los términos que se recogen en el artículo 78.2.

Partiendo de estas premisas, el Consejo Escolar del Centro añade los siguientes criterios a tener en cuenta para la elección de los responsables antes citados:

  • La jefatura de Departamento de Orientación recaerá preferentemente en el Orientador/a, con objeto de favorecer la coordinación de dicho Departamento.
  • En caso de no poder nombrar como jefe o jefa de departamento a personal definitivo, la jefatura recaerá sobre el personal que pertenezca al departamento con destino provisional.

Por tanto se tendrá en cuenta, la condición de catedrático, el nombramiento como definitivo en el centro y además:

  • El cumplimiento de tareas y objetivos contemplados en proyectos, planes y programas del Instituto.
  • Las buenas prácticas docentes y evaluativas.
  • La implicación en tareas de diseño curricular, innovación educativa, atención a la diversidad, necesidades pedagógicas del alumnado, coordinación y seguimiento de la programación curricular y de actividades extraescolares de su Departamento.
  • La aportación de ideas y propuestas en E.T.C.P., Claustro o Consejo Escolar.
  • El conocimiento y experimentación de las nuevas tecnologías en el desarrollo de sus competencias.
  • El análisis del desempeño de las funciones y tareas de la Jefatura del Departamento o Coordinación de Área en cursos anteriores.

Los nombramientos de las jefaturas de departamentos didácticos se llevarán a cabo en septiembre, según Orden del 10 de agosto de 2010.

Partiendo del total de horas asignadas al Centro para repartirlas entre los departamentos, el criterio aprobado por el Consejo Escolar y que seguirá la dirección para asignarlas entre los responsables de dichos órganos será el siguiente:

  • 1 hora de dedicación para los departamentos unipersonales.
  • 2 horas de dedicación para los departamentos de 2 o 3 miembros.
  • 3 horas de dedicación para los departamento de 4 o más miembros.

Por razones de organización y funcionamiento del Centro algunas horas de dedicación pueden no tener reducción de horas lectivas y en su defecto tendrán una reducción de las horas de guardia.

  • Un máximo de 3 horas para el departamento de Actividades extraescolares.
  • Un máximo de 3 horas para el departamento de Orientación.
  • Un mínimo de 2 horas para el departamento de Formación, evaluación e innovación educativa.
  • Un máximo de 2 horas para el o la responsable de la coordinación de área.

En el caso de los ciclos Formativos la orden establece un máximo de 6 horas para la jefatura de departamento de la Familia correspondiente, que en el caso de nuestro Instituto es la familia profesional de Informática.

Departamento de Internacional, Departamento de Comunidades de Aprendizaje y Departamento de Convivencia.

Son competencias del Departamento de Internacional:

  1. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.
  2. Elaborar el proyecto de internacionalización del IES AL-ÁNDALUS de acuerdo con el Proyecto Educativo.
  3. Velar para que el proyecto de internacionalización del centro se desarrolle en parámetros de calidad y eficiencia. Con especial dedicación a los proyectos Erasmus + y e-twining desarrollados en el centro.
  4. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento del proyecto de trabajo y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
  5. Evaluar el grado de consecución de los objetivos planteados en el proyecto de trabajo y su repercusión en la mejora de los resultados académicos, el éxito escolar, la convivencia y la participación de la comunidad en el centro.

Son competencias del Departamento de Comunidades de aprendizaje:

  1. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.
  2. Elaborar el proyecto anual de desarrollo del Proyecto de Comunidades de aprendizaje del IES AL-ÁNDALUS de acuerdo con el Proyecto Educativo.
  3. Velar para que el proyecto de Comunidades de Aprendizaje del centro se desarrolle dentro de los parámetros previstos.
  4. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento del proyecto anual y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
  5. Evaluar el grado de consecución de los objetivos planteados en el proyecto anual y su repercusión en la mejora de los resultados académicos, el éxito escolar, la convivencia y la participación de la comunidad en el centro.

Son competencias del Departamento de Convivencia:

  1. Colaborar con el equipo directivo en la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro.
  2. Elaborar el Plan de Convivencia del IES AL-ÁNDALUS de acuerdo con el Proyecto Educativo.
  3. Velar para que el Plan de Convivencia del centro se desarrolle dentro de los parámetros previstos.
  4. Colaborar con el Proyecto Escuela Espacio de Paz para obtener el reconocimiento de Centro promotor de convivencia positiva (Convencia+).
  5. Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento del Plan de Convivencia y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
  6. Evaluar el grado de consecución de los objetivos planteados en el Plan de Convivencia y su repercusión en la mejora de los resultados académicos, el éxito escolar, la convivencia y la participación de la comunidad en el centro.

Cada departamento  contará con una persona que ejercerá su jefatura cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo establecido en los artículos 94, 95 y 96, respectivamente del Reglamento Orgánico de los institutos de enseñanza Secundaria. Además de estas competencias, deberán coordinar al profesorado y las medidas necesarias para el desarrollo de las funciones que le son propias.