3.4.4.2.- Criterios para la asignación de tutorías
Los criterios para la asignación de enseñanzas vienen recogidos en el art. 19 de la Orden del 20 de agosto de 2010 por la que se regula la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria (BOJA de 30 de agosto) y el art. 23 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Por todo ello, las tutorías se asignarán desde el equipo directivo y se seguirán los siguientes criterios:
- ESO y Bachillerato:
- El tutor/a impartirá una materia que curse todo el alumnado del grupo.
- Se tendrá en consideración el profesorado que imparta docencia bilingüe.
- El profesorado que tenga continuidad por Comunidades de Aprendizaje tendrá preferencia en la asignación de grupos de difícil desempeño.
- Se valorará el número de horas disponibles por departamento.
- Formación Profesional Inicial:
- En la asignación tendrá preferencia el profesorado coordinador de proyectos que se desarrollen en el grupo y se tendrá en cuenta la implicación y participación del profesorado en proyectos que se desarrollen en el grupo.
- En la asignación de tutorías de 2º se tendrá en cuenta los resultados académicos en FCT y Proyectos Integrados y la relación con las empresas.