Capítulo XII: Cumplimiento y modificación del ROF
Artículo 50.- Cumplimiento del reglamento
El presente ROF es de obligado cumplimiento para todos y cada uno de los miembros de la Comunidad Educativa.
Artículo 51.- Conocimiento y difusión del reglamento
Será obligatorio el conocimiento del presente reglamento para todos los miembros de la Comunidad Educativa, para ello se pondrán todos los medios pertinentes para su adecuada difusión, primando para la misma la publicación del presente reglamento en la página web del centro. Además al inicio de cada curso escolar se dará la pertinente publicidad para difundir su conocimiento.
Artículo 52.- Revisión y modificación
El presente ROF se revisará anualmente, salvo que por necesidades de carácter urgente, sea necesario añadir o rectificar algún punto o artículo. Para la pertinente modificación se tendrá en cuenta la normativa vigente al respecto. El Consejo Escolar será el órgano competente para aprobar cualquier tipo de modificación.