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Capítulo IX: Planes de autoprotección y acogida

Artículo 42.- Planes de Autoprotección y Acogida

Todo lo relacionado con el plan de autoprotección se basará en la normativa vigente, y será responsabilidad del coordinador o coordinadora, junto con el equipo directivo, velar por su cumplimiento y darlo a conocer.

A inicio de curso la Directora designará un profesor o profesora, preferentemente con destino definitivo, como coordinador o coordinadora del centro del Plan Andaluz de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales del personal docente antes del 30 de septiembre de cada curso escolar.

El coordinador o coordinadora deberá mantener la necesaria colaboración con los recursos preventivos establecidos por la Consejería, se encargará de las medidas de emergencia y autoprotección, según lo dispuesto en los artículos 20 y 33 de la Ley de Prevención de Riesgos  Laborales y tendrá las siguientes funciones:

  1. Elaborar y coordinar la implantación, actualización, difusión y seguimiento del Plan de Autoprotección.
  2. Anotar, en la aplicación informática Séneca, las fechas de las revisiones de las diferentes instalaciones del centro. Comprobar y actualizar los datos relativos a las mismas para el control y mantenimiento preventivo. Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
  3. Coordinar la planificación de las líneas de actuación para hacer frente a las situaciones de emergencia y cuantas medidas se desarrollen en el centro en materia de seguridad.
  4. Facilitar a la Administración educativa la información relativa a los accidentes e incidentes que afecten al profesorado, al alumnado y al personal de administración y servicio.
  5. Comunicar a la Administración educativa la presencia en el centro de factores, agentes o situaciones que puedan suponer riesgo relevante para la seguridad y la salud en el trabajo.
  6. Colaborar con el personal técnico en la evaluación de los riesgos laborales del centro, haciendo el seguimiento de la aplicación de las medida preventivas planificadas.
  7. Colabora con los delegados y delegadas de prevención y con el Comité de Seguridad y Salud de la Delegación Provincial de Educación en aquellos aspectos relativos al propio centro.
  8. Facilitar la intermediación entre el equipo directivo y el Claustro de Profesorado para hacer efectivas las medidas preventivas prescritas.
  9. Difundir las funciones y actuaciones que los equipos de emergencia y cada miembro de la comunidad educativa deben conocer en caso de emergencia. Programar los simulacros de emergencia del centro, coordinando las actuaciones de las ayudas externas.
  10. Participar en la difusión de los valores, las actitudes y prácticas de la cultura de la prevención de riesgos.
  11. Coordinar las actividades relativas a la seguridad, la promoción de la salud en el lugar de trabajo y la implantación de las medidas correspondientes y cuantas actuaciones se desarrollen en el centro en estas materias trasversales. En este sentido, solicitará la formación necesaria al centro de Profesorado correspondiente.
  12. Hacer un seguimiento de las actuaciones realizadas y su incidencia en la mejora de las condiciones de seguridad y salud del profesorado, mediante la cumplimentación de los cuestionarios proporcionados por la aplicación informática Séneca, durante el mes de junio de cada curso escolar.
  13. Cuantas otras funciones se deriven de la aplicación del Plan Andaluz de Salud Labora y Prevención de Riesgos Laborales.
  14. La supervisión de la implantación y desarrollo del Plan de Autoprotección corresponde a la Comisión Permanente del Consejo Escolar. Es por ello, que el coordinador informará a la misma de las actuaciones realizadas conforme a lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2008.

Respecto al Plan de Acogida, se integrará dentro del proyecto educativo y deberá cumplir la normativa vigente.