Capítulo III: Órganos de coordinación docente
Con carácter general en el I.E.S. Al-Ándalus existirán los siguientes órganos de coordinación docente:
- Equipos Docentes
- Áreas de Competencia
- Departamento de Orientación
- Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa
- Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica
- Tutorías
- Departamentos de Coordinación Didáctica
Artículo 8.- Equipos Docentes.
Se estará a lo establecido en el artículo 83 del Decreto 327/2010, de 13 de julio.
Artículo 9.- Áreas de Competencia.
Las Áreas de Competencia del I.E.S. Al-Ándalus son las determinadas en el artículo 84 del Decreto 327/2010.
Artículo 10.- Departamento de Orientación.
La composición y funciones del Departamento de Orientación se adecuará a lo establecido en los artículos 85 y 86 del Decreto 327/2010, de 13 de julio.
Artículo 11.- Departamento de Formación, Evaluación e Innovación Educativa.
La composición y funciones de este Departamento se regirá por lo establecido en el artículo 87 del Decreto 327/2010, de 13 de julio.
Artículo 12.- Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
Su composición y competencias son las determinadas en los artículos 88 y 89 del Decreto 327/2010, de 13 de julio. Aunque en el caso de nuestro instituto en las reuniones podrán ser invitados los jefes y jefas de todos los departamentos del centro.
Artículo 13.- Tutorías.
- La designación de tutores y tutoras, y las funciones de las Tutorías serán las establecidas en los artículos 90 y 91 del Decreto 327/2010, de 13 de julio.
- Al inicio de cada curso escolar las tutorías tendrán la responsabilidad de informar a sus correspondientes grupos del contenido de este Reglamento.
Artículo 14. Departamentos de Coordinación Didáctica.
Todos los Departamentos de Coordinación Didáctica que al inicio de cada curso escolar se determinen en función de la carga horaria por materias y de las necesidades del Centro se agruparán en las distintas Áreas de Competencia, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 84, del Decreto 327/2010, de 13 de julio. Su regulación es la establecida en los artículos 92-96 del Decreto 327/2010, de 13 de julio.