Capítulo VI: Padres y madres del alumnado
Artículo 27.- Derechos de las familias.
Los derechos de las familias y su colaboración con el Centro para la educación de sus hijos e hijas se regirán por los artículos 12 y 13 del Decreto 327/2010, de 13 de julio.
Articulo 28.- De las Asociaciones de madres y padres del alumnado.
- De acuerdo con el artículo 119 de la LOE, las familias del alumnado tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
- La regulación de las características, organización y competencias de la Asociación de Padres y Madres del Centro se atendrá a lo establecido en la legislación vigente (Decreto 27/1988, de 10 de febrero).
- La Dirección del Centro tendrá obligación de mantener constantemente informada a la Junta Directiva de la Asociación de todos aquellos asuntos de importancia en el desarrollo de la actividad académica, así como de asistir a todas aquellas reuniones o asambleas de padres a las que sea convocado previamente.
- El Equipo Directivo del Centro y la Junta Directiva de la Asociación o Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado se reunirán, al menos, una vez al comienzo de cada trimestre, a fin de debatir y coordinar cuantos asuntos se consideren oportunos para lograr el mejor funcionamiento del Centro.
- En estas reuniones se tratarán, entre otros, los siguientes temas:
- Comisiones de Trabajo con representación sectorial.
- Acomodación del Programa Anual de la AMPA al programa del Centro.
- Nivel de implicación de la AMPA y del Centro en las actividades extraescolares.
- Acomodación de la acción tutorial sobre las familias al planteamiento de necesidades que manifiesten los padres y madres.