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Capítulo VI: Padres y madres del alumnado

Artículo 27.- Derechos de las familias.

Los derechos de las familias y su colaboración con el Centro para la educación de sus hijos e hijas se regirán por los artículos 12 y 13 del Decreto 327/2010, de 13 de julio.

Articulo 28.- De las Asociaciones de madres y padres del alumnado.

  1. De acuerdo con el artículo 119 de la LOE, las familias del alumnado tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
  2. La regulación de las características, organización y competencias de la Asociación de Padres y Madres del Centro se atendrá a lo establecido en la legislación vigente (Decreto 27/1988, de 10 de febrero).
  3. La Dirección del Centro tendrá obligación de mantener constantemente informada a la Junta Directiva de la Asociación de todos aquellos asuntos de importancia en el desarrollo de la actividad académica, así como de asistir a todas aquellas reuniones o asambleas de padres a las que sea convocado previamente.
  4. El Equipo Directivo del Centro y la Junta Directiva de la Asociación o Asociaciones de Padres y Madres de Alumnado se reunirán, al menos, una vez al comienzo de cada trimestre, a fin de debatir y coordinar cuantos asuntos se consideren oportunos para lograr el mejor funcionamiento del Centro.
  5. En estas reuniones se tratarán, entre otros, los siguientes temas:
  • Comisiones de Trabajo con representación sectorial.
  • Acomodación del Programa Anual de la AMPA al programa del Centro.
  • Nivel de implicación de la AMPA y del Centro en las actividades extraescolares.
  • Acomodación de la acción tutorial sobre las familias al planteamiento de necesidades que manifiesten los padres y madres.