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Capítulo I: Ámbito de aplicación, principio y objetivos

Artículo 1.- Ámbito del Reglamento

  1. El presente Reglamento se define como el documento básico que regula el funcionamiento del Centro en su conjunto, así como las relaciones entre los distintos estamentos que integran la comunidad educativa del I.E.S. Al-Ándalus.
  2. El Reglamento de Organización y Funcionamiento (ROF) es el marco legal dentro del cual se ha de desarrollar toda la vida del Centro. Tiene como finalidad el facilitar la convivencia de las distintas personas y estamentos, respetando los derechos personales garantizados por la Constitución y recoge los principios educativos generales reflejados en la Ley Orgánica de Educación (LOE), marco legal básico por el que se rige este Reglamento y el Decreto 327/2010 sobre derechos y deberes del alumnado.
  3. Elaborado de acuerdo con la normativa legal vigente, han participado en su elaboración todos los sectores de la comunidad educativa del I.E.S. Al-Ándalus y fue aprobado por primera vez por el Consejo Escolar del Centro el día 25 de octubre de 2011, siendo aprobadas las modificaciones por el Consejo Escolar el día 12 de noviembre de 2018. Este Reglamento deberá ser conocido, respetado y cumplido por todas las personas o colectivos que forman este Centro, desde el día de su aprobación y consiguiente promulgación.

Artículo 2.- Principios generales.

La comunidad educativa del I.E.S. Al-Ándalus, basándose en los criterios que en materia de educación contiene la Constitución Española, desarrollados en la LOE, ajustará su actividad a los siguientes principios generales:

  1. La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales, dentro de los principios democráticos de convivencia y del ejercicio de la tolerancia y la libertad.
  2. Todos los miembros de esta comunidad educativa tienen derecho a exigir el respeto a sus convicciones filosóficas, morales, religiosas, etc. Asimismo, tienen obligación de respetar las de los demás.
  3. Todos los miembros de esta comunidad educativa tendrán derecho a participar en el funcionamiento y la vida del Centro a través de las personas que, libremente elegidas, habrán de representarles legalmente en el seno de los órganos colegiados del mismo.
  4. El alumnado recibirá las orientaciones precisas para que puedan asumir progresivamente la responsabilidad de su propia educación y las actividades complementarias de carácter cultural y educativo que contribuyan a completar su formación y su preparación para participar activamente en la vida social y cultural.
  5. El profesorado tendrá derecho a que sean respetadas las libertades académicas que legalmente les corresponden, siempre desarrolladas en un marco de respeto a la Constitución. Asimismo, tienen el derecho y el deber de velar por el respeto a la verdad histórica, a la verdad científica y a la libertad de expresión y opinión en el ámbito de esta comunidad educativa, fomentando para ello los valores del trabajo y la convivencia en paz.