Capítulo VIII: Organización de los espacios del centro
Articulo 33.- Uso de instalaciones.
Todas las personas que forman parte de la Comunidad Escolar utilizarán adecuada y responsablemente las instalaciones y dependencias del Centro, procurando su máxima limpieza y mínimo deterioro, con el objetivo general de trabajar en las mejores condiciones posibles, haciendo más agradable la estancia y disfrute de las instalaciones del Instituto. Queda expresamente prohibido comer en las aulas ni en ningún recinto del instituto, salvo en el patio y zonas determinadas para ello. Durante el recreo se velará por el mantenimiento del orden y la limpieza, y se advertirá a aquel alumnado que no use las papeleras, pudiendo ser sancionado con un apercibimiento por escrito.
Artículo 34.- Pasillos y servicios.
- Los pasillos y servicios son lugares de tránsito o estancia temporal. La permanencia en ellos debe ser breve, manteniendo el mayor orden posible, evitando carreras, juegos y voces, así como cualquier otro comportamiento que perturbe el trabajo ordinario en las estancias adyacentes. El alumnado deberá estar en posesión del Pase de Pasillo para transitar durante las horas de clase.
- Las escaleras se utilizarán para desplazarse de unas dependencias a otras. Se evitará detenerse o estacionarse en ellas.
- El uso del ascensor queda restringido a personas discapacitadas y autorizadas para ello.
Artículo 35.- Aulas.
- Deben hallarse convenientemente dotadas y bien acondicionadas. Tanto el profesorado como alumnado deben prestar especial atención a la conservación y buena utilización de sus instalaciones. Queda prohibido manchar o deteriorar las paredes o el mobiliario.
- Al inicio de curso cada aula será asignada a un grupo de alumnos y alumnas, el cual será responsable del mantenimiento en correcto estado de la misma. Cualquier deterioro o deficiencia debe ser comunicada por el delegado de grupo al tutor o tutora, o en su defecto a la Secretaría del Centro, con el fin de proceder a su reparación y establecer a quien compete la responsabilidad del deterioro y, consiguientemente, su restitución.
- Al comienzo del curso la tutoría de cada grupo asignará un puesto fijo a cada uno de sus miembros, que se reflejará en un plano de ocupación que estará vigente en todas las horas de clase. Una copia permanecerá en la clase y otra se entregará la Jefatura de Estudios, a quien se le comunicará cualquier posible variación. Se prevé que en 1º de la ESO la ocupación se organice, en principio, por orden alfabético.
- Tanto a principios de curso, como al finalizar cada trimestre, el profesor o profesora tutor y los miembros del grupo harán una revisión del estado del mobiliario y material del aula, que darán información de cualquier incidencia a la Secretaría del Centro.
- El alumnado debe esperar al profesorado dentro de su aula. Se considerará falta leve el incumplimiento de esta norma. No existen periodos de descanso entre clases. El fin de una clase marca el inicio de la siguiente. No se puede salir del aula salvo para desplazarse a otra.
Artículo 36.- Vestíbulo.
- Durante las horas de clase no se permitirá la presencia de alumnado en el vestíbulo, salvo por retraso en la primera hora lectiva. Si se produjera esta circunstancia el profesorado de guardia lo llevará a la Biblioteca.
- Durante las horas de clase se evitarán ruidos, voces y carreras, así como cualquier otra actuación que perturbe el normal desarrollo de las actividades docentes.
- Las personas ajenas al Centro sólo podrán acceder a la Secretaría, Sala de Visitas y despachos, siempre que no alteren el normal desarrollo de la actividad docente. La entrada de estas personas estará controlada por el Conserje de la planta baja, quedando a su criterio permitir el acceso o no.
- Los familiares, asociaciones y personas del entorno comprometidas con el proyecto de Comunidades de Aprendizaje podrán incorporarse a la actividad docente en los términos acordados con el profesorado o la Comisión mixta referente.
Artículo 37.- Biblioteca.
- La Biblioteca permanecerá abierta durante la jornada lectiva del Centro, según las disponibilidades existentes de profesorado encargado de la misma, el cual velará por el cumplimiento del reglamento de la Biblioteca.
- A principios de curso se establecerá el Reglamento de Biblioteca, en el cual se fijarán las normas de funcionamiento y sistema de préstamos de libros y de control de la conservación y mantenimiento del material de la misma. Este Reglamento se expondrá en lugar visible de la Sala.
- La Biblioteca es el lugar destinado al estudio o lectura; por ello se debe guardar en ella silencio, evitando el estudio en voz alta o en grupo. En la biblioteca se realizarán los trabajos que se encomienden al alumnado expulsado de clase por perturbar el orden de la misma, no podrá permanecer en la biblioteca ningún alumno/a que no tenga una tarea concreta que realizar. El profesorado encargado de la biblioteca velará por el cumplimiento de estas normas y cuando se estipule se cumplimentará el “parte de biblioteca”, donde se recogerán estas y cualesquiera otras incidencias.
Artículo 38.- Cafetería.
- La Cafetería es una dependencia más del Centro y por lo tanto dependerá de la Dirección del Centro y estará sometida a las normas fijadas en este ROF para las demás dependencias.
- A principios de curso el Equipo Directivo establecerá las normas de acceso más idóneas a la cafetería, con el objetivo de causar la mínima alteración al desarrollo de las actividades.
- Las personas encargadas de la Cafetería evitarán que, durante las horas de clase permanezcan en ella grupos de personas que prolongan su estancia por un tiempo excesivo, así como cualquier situación que pueda alterar el normal desarrollo de las clases cercanas.
- Durante las horas de clase no se permitirá la presencia de alumnado de educación secundaria obligatoria en la Cafetería.
- El alumnado de enseñanza obligatoria solamente podrá acceder a la Cafetería en el periodo de recreo, y, por tanto, el personal de la misma no le suministrará ningún producto fuera de este periodo.
- Las relaciones entre el Centro y las personas encargadas de regir la Cafetería se establecerán por acuerdo escrito.
- Los precios deberán ser aprobados por el Consejo Escolar del Centro, quien estudiará la petición de variaciones de los mismos que, periódicamente, presentará el encargado de la Cafetería.
- Los precios deberán estar expuestos en lugar y tamaño perfectamente visibles.
- No se permitirá en sus dependencias ningún tipo de juego.
- El incumplimiento de las normas establecidas en este artículo por parte del personal de la Cafetería podrá implicar la apertura de un procedimiento de rescisión de contrato.
- La concesión de la cafetería será revisada anualmente y será cedida a la Asociación de Madres y Padres (AMPA) del instituto.
Artículo 39.- Pistas Deportivas.
- Durante el desarrollo de las clases de Educación Física no se permitirá la presencia en las Pistas de alumnado ajeno a esas clases.
- Las Pistas Deportivas podrán se utilizadas durante los recreos, siempre bajo la vigilancia de profesorado responsable.
- Las personas ajenas al Centro podrán utilizar las Pistas ateniéndose a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 40.- Salón de Actos
- Se destinará para la celebración de actividades culturales organizadas por el Centro: conferencias, coloquios, mesas redondas, representaciones de teatro, recitales... y también para la celebración de reuniones que tengan carácter masivo.
- Será utilizado, indistintamente, por cualquiera de los Estamentos del Centro, previa comunicación a la dirección del Centro, expresando la fecha para evitar coincidencias o simultaneidad de actos, y con indicación de las personas que se responsabilicen de la correcta utilización del mismo.
- Los actos culturales y asambleas o reuniones que se celebren en el Salón de Actos serán organizados, preferentemente, fuera de las horas lectivas, salvo casos de urgencia o días de actividades programados con antelación.
- El Salón de Actos podrá ser utilizado para la realización de exámenes o pruebas de evaluación, previa anotación en la agenda que para tal fin se encuentra en la Jefatura de Estudios.
- Las personas e instituciones ajenas al Centro podrá utilizarlo previa solicitud por escrito a Dirección del Centro. El escrito debe reflejar: naturaleza del acto, fecha de realización y personas responsables.
Artículo 41.- Del jardín, patio interior y zonas exteriores.
El patio interior del Centro constituye la zona de recreo y esparcimiento, además de ser elemento que embellece todo el recinto del Instituto. Por ello, es necesario dictar una serie de normas para su correcta conservación y buen mantenimiento, normas de obligado cumplimiento para todas las personas que acuden al Centro:
- No se puede entrar en las zonas verdes, excepto las habilitadas para ello.
- Debe mantenerse limpio, utilizando las papeleras repartidas por toda la zona.
- Se prohíbe la circulación de motos por la acera, no pudiendo entrar en ningún caso estas a las pistas deportivas.
- Se respetará la zona de aparcamientos y vehículos en ella estacionados.
- No se podrá permanecer en el jardín o zona exterior del Centro durante el desarrollo de las clases, excepto en las actividades específicas programadas en el exterior.