Saltar la navegación

Capítulo II: Estructura organizativa del centro

Articulo 3.- Los órganos colegiados

  1. Consejo Escolar. Todo lo relativo a la composición, reuniones, atribuciones y sistema de elección de sus miembros se regirá por la legislación vigente (Decreto 327/2010, de 13 de julio  y la Ley 30/1992,  de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniendo en cuenta las modificaciones 79 y 80 de la LOMCE: Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa).
    En el seno del Consejo Escolar existirán las siguientes comisiones:
    1. Comisión Permanente, integrada por el Director o Directora, el Jefe o Jefa de estudios, un profesor o profesora, un padre, madre o representante legal del  alumnado y un alumno o alumna, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano.
      1. Funciones de la Comisión Permanente: Se revisarán cada dos años, en el momento de la constitución del Consejo Escolar, y las funciones acordadas para este periodo son las siguientes:
        - Aprobación, si procede, de ayudas por desplazamiento de la Formación en Centros de Trabajo.
        - Información previa sobre problemas disciplinarios urgentes de suficiente relevancia que posteriormente se tratarán en la Comisión de Convivencia o en el propio Consejo Escolar.
        - Aprobación, si procede, de actividades extraescolares que cumplan los criterios de idoneidad para la realización de las mismas y que no estén reflejadas previamente en el Plan de Centro.
        (Aprobado en Consejo Escolar del 25 de noviembre de 2014)
    2. Comisión de Convivencia. La Comisión de Convivencia actuará de acuerdo con lo establecido en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
    3. Equipo de Evaluación: Estará formado por, al menos, el equipo directivo, por la jefatura del departamento de formación, evaluación e innovación educativa y por un representante de cada uno de los sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros.
    4. Otras comisiones: El Consejo Escolar podrá constituir otras comisiones para asuntos específicos en la forma y con las competencias que se determinen reglamentariamente.
    • Los criterios para la designación de los miembros de las distintas comisiones (comisión per manente del Consejo Escolar, Comisión de Convivencia, Equipo de Evaluación y cualesquiera otras que se pudieran formar) son los siguientes:
      - En primer lugar, pedir voluntarios para formar dichas comisiones.
      - Si hubiese más voluntarios que plazas necesarias para constituir la comisión se realizará una votación entre los que se hayan presentado como siendo elegido aquel o aquella que obtenga más votos.
      - Si no hubiese suficientes voluntarios se realizará una votación entre el todos dos miembros del sector  de la comunidad educativa correspondiente siendo elegido aquel o aquella que obtenga más votos.
  2. Claustro de Profesorado. Todo lo relativo a la composición, reuniones y atribuciones se regirá por la legislación vigente (artículos 128 y 129 de la LOE, Decreto 327/2010, de 13 de julio, y la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por el Real Decreto-Ley 14/1997, las Leyes 6/1997, 4/1999, 24/2001 y las Orgánicas 14/2003, 57/2003, 62/2003, 11/2007, 13/2009, 25/2009 y 2/2011).
  3. Junta de Delegados y Delegadas
    1. La Junta de Delegados y Delegadas es el órgano de participación del alumnado en la marcha general del centro. Está formada por los alumnos y alumnas representantes en el Consejo Escolar y los delegados y subdelegados de cada grupo.
    2. La Junta de Delegados y Delegadas se reunirá cuando sea convocado por el Director del Centro, por el Jefe de Estudios, por el Jefe del Departamento de Actividades Extraescolares, por el Orientador, por los alumnos y alumnas representantes en el Consejo Escolar o cuando lo solicite un tercio de sus miembros.
    3. La Jefatura de Estudios facilitará a la Junta de Delegados y Delegadas un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones y los medios materiales necesarios para su correcto funcionamiento.
    4. La Junta de Delegados y Delegadas podrá redactar su propio reglamento de funcionamiento interno, respetando en todo caso las determinaciones de este Reglamento.
    5. La Junta de Delegados y Delegadas tendrá las siguientes funciones:
      a) Elevar al Equipo Directivo propuestas para la elaboración del Proyecto de Centro, del Plan Anual de Centro y de la Memoria Final de Curso.
      b) Transmitir, a través de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar, las sugerencias y propuestas procedentes de los delegados y delegadas de los distintos grupos.
      c) Recibir información de los representantes del alumnado en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en el mismo, debatirlos y adoptar las decisiones que se consideren convenientes.
      d) Elaborar propuestas de modificación del Reglamento de Organización y Funcionamiento a través del alumnado representante en el Consejo Escolar.
      e) La Junta de Delegados y Delegadas viene obligada a informar al resto del alumnado de todos aquellos aspectos de los que tengan conocimiento como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
      f) Los miembros de la Junta de Delegados y Delegadas tendrán derecho a conocer y consultar las actas de las sesiones del Consejo Escolar y cualquier otra documentación administrativa del centro, salvo aquella cuyo conocimiento pudiera afectar al derecho a la intimidad de las personas.


Artículo 4.- Del funcionamiento de los órganos colegiados.

  1. El funcionamiento de los órganos colegiados se ajustará al Decreto 327/2010 y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por el Real Decreto-Ley 14/1997, las Leyes 6/1997, 4/1999, 24/2001 y las Orgánicas 14/2003, 57/2003, 62/2003, 11/2007, 13/2009, 25/2009 y 2/2011).
  2. La Dirección del Centro tendrá obligación de proporcionar a los miembros de los órganos colegiados toda la documentación necesaria para su estudio, previo a la reunión del órgano colegiado, con el objetivo de que cada miembro tenga suficiente información para poder tomar decisiones sobre el asunto o problema que se plantee.
  3. En aquellos asuntos de especial importancia para la marcha del Centro, asuntos de tipo académico, aprobación de proyectos, modificación de la estructura del edificio, planificación general de actividades, etc., previo a la convocatoria del Consejo Escolar, la Dirección convocará a la Junta de Delegados y Delegadas y el Claustro para que estos órganos sean oídos en sus sugerencias y decisiones. Igualmente, informará a la Junta Directiva de las Asociaciones de Padres y Madres para que ésta estudie el tema y determine su postura.
  4. Las reuniones de los órganos colegiados se regirán en su desarrollo por el siguiente orden:
    a) Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior
    b) Exposición del tema por el ponente: se hará de forma clara, precisa y breve.
    c) Debate: turno de preguntas, aclaraciones, opiniones y sugerencias.
    d) Turno de réplica.
    e) Interención por alusiones.
    f) Fijación de propuestas.
    g) Votación.
    h) Ruegos y preguntas.
    El presidente o la presidenta de la reunión procurará no alargar innecesariamente los turnos de palabra y, en todo caso, salvo que el tema tratado exija una resolución inmediata, las reuniones no se prolongarán por espacio de más de dos horas. En aquellas reuniones en las que se llegue a este límite de tiempo sin haberse completado el orden del día, será la mayoría del órgano quien decidirá sobre su prolongación o su suspensión para otro día.
    En las sesiones extraordinarias del Claustro y del Consejo Escolar no habrá aprobación de actas ni ruegos y preguntas.


Artículo 5.- El Consejo Escolar.

El Consejo Escolar se regirá por lo establecido en los artículos 50, 51 y 52 del Decreto 327/2010, de 13 de julio.

Artículo 6.- El Claustro de Profesorado.

  1. 1. El Claustro de Profesorado será presidido por el director o directora del instituto y estará integrado por la totalidad del profesorado que preste servicio en el mismo.
  2. 2. En todo lo relacionado con el Claustro de Profesorado se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 del Decreto 327/2010, de 13 de julio.

Artículo 7.- El  Equipo Directivo (Capítulo V del Decreto 327/2010)

Las funciones, composición y competencias de los miembros del Equipo Directivo serán las establecidas en el Decreto 327/2010, de 13 de julio, artículos 70-80)