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Capítulo VII: Personal de administración y servicios

Artículo 29.- Del Personal Administrativo . (Artículo 15, Decreto 327/2010)

  1. El Personal Administrativo dependerá de la Secretaria, a la que podrá presentar todas las sugerencias, iniciativas o reclamaciones que considere oportunas en relación a las tareas administrativas.
  2. El Personal Administrativo cumplirá sus funciones de acuerdo con la legislación vigente y la normativa interna del Centro.
  3. Al principio de cada curso escolar se fijará el horario de atención al público.

Artículo 30- De los Ordenanzas y Conserjes.

  1. Las funciones genéricas de este personal son las recogidas en el BOJA de 28 de noviembre de 2002, y en el  VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía, vigente en  este momento.
  2. Las características específicas de este Centro aconsejan una distribución de estas funciones, distribución que queda reflejada de la siguiente manera:
    1. Personal de la planta baja. Sus funciones específicas, serán entre otras, las siguientes:
      1. Controlar la entrada del personal ajeno al Centro.
      2. Cerrar y abrir el Centro, según los horarios establecidos.
      3. Hacer sonar el timbre de acuerdo con el horario establecido.
      4. Permanecer siempre en Conserjería, responsabilizándose de las llaves, controlando las llamadas telefónicas y cerrando la Conserjería siempre que deba ausentarse.
      5. Mantener el orden en la planta baja, especialmente en el vestíbulo.  
      6. No permitir que suban el alumnado a las aulas hasta que toque el timbre.
      7. Responsabilizarse de que queden cerradas las puertas de las aulas y las luces apagadas.
      8. Comprobará periódicamente el estado de las aulas de la planta baja, comunicando cualquier anomalía o deficiencia al Secretario.
      9. Informar al Secretario de cualquier anomalía o deficiencia en la limpieza que pudiera detectar al comienzo de la jornada.
      10. Se alternará con el personal de la 2ª planta para la recogida del correo y gestiones en la calle.
    2. Personal de la Primera planta. Sus funciones específicas, serán entre otras, las siguientes:
      1. Mantener el orden de la planta, impidiendo al alumnado permanecer en el pasillo después de haber tocado el timbre y evitando su permanencia en los pasillos en las horas de clase.
      2. Desalojar la planta de alumnado durante el recreo.
      3. Cerrar las puertas de las aulas, laboratorios y departamentos de la planta en los recreos y al finalizar cada jornada.
      4. Encargarse del uso de las fotocopiadoras y multicopistas.
      5. Comprobar periódicamente el estado en el que se encuentran las clases de la planta, comunicando por escrito cualquier anomalía o deficiencia al Secretario.
      6. Mantener limpia y ordenada la habitación de las máquinas.
      7. Informar al Secretario de cualquier anomalía o deficiencia en la limpieza que pudiera detectar al comienzo de la jornada.
    3. Personal de la Segunda planta. Sus funciones específicas, serán entre otras, las siguientes:
      1. Mantener el orden en la planta, impidiendo al alumnado permanecer en los pasillos después de haber tocado el timbre.
      2. Desalojar la planta de alumnado durante el recreo.
      3. Cerrar las puertas de las aulas y Departamentos de la planta en los recreos y al finalizar cada jornada.
      4. Se alternará con el conserje de la planta baja para la recogida del correo y gestiones en la calle.
      5. Controlar el jardín exterior, evitando destrozos en jardines, aparcamientos. etc., dando cuenta al Equipo Directivo de cualquier anomalía o incidencia que pueda ser grave para el normal desarrollo de la actividad académica.
      6. Comprobar periódicamente el estado en que se encuentran las clases de la planta, comunicando por escrito cualquier incidencia a la Secretaría.
      7. Informar a la Secretaria del Centro de cualquier anomalía o deficiencia en la limpieza que pudiera detectar al comienzo de la jornada.
    4. Personal del turno de tarde.  Realizará todas las funciones anteriormente reflejadas, en el horario de tarde o noche que se establezca.
  3. Este personal dependerá de la Secretaría del Centro, quien a comienzos de cada curso y de acuerdo con las necesidades del Centro, distribuirá la jornada marcada por la legislación a lo largo de la semana, de manera que el Centro siempre quede atendido en el desarrollo de su actividad docente.

Artículo 31.- Del Personal de Limpieza.

  1. El Personal encargado de la limpieza de este Centro dependerá del Secretario, quien a comienzos de cada curso, y atendiendo a las necesidades del Centro, establecerá el horario de limpieza y el plan de trabajo.
  2. Establecidos el horario y plan de limpieza, este personal seguirá las instrucciones del Conserje responsable de la planta, quien supervisará la limpieza del Instituto.
  3. Las funciones del Personal de Limpieza son las establecidas en la legislación laboral y, en especial, en el Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía que esté vigente en cada momento. Sin perjuicio de lo anterior, los derechos y deberes del Personal de Limpieza son los siguientes:
    1. Cumplir su horario y funciones específicas de limpieza del Centro.
    2. Presentar al Secretario las necesidades de material de limpieza.
    3. Informar a los Conserjes de los deterioros y deficiencias que observen en las dependencias del Centro.
    4. Presentar sugerencias, iniciativas o reclamaciones ante el Secretario del Centro en lo concerniente a su actividad laboral.

Artículo 32.- De la participación del Personal no docente.

El Personal no docente participará en la gestión del Centro a través de su representante en el Consejo Escolar, elegido según lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 327/2010, de 13 de julio.