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Capítulo V: Alumnado

Artículo 17. Derechos y deberes del alumnado.

El ejercicio de los derechos y la asunción de deberes por parte del alumnado del Centro se ajustará a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 327/2010, de 13 de julio.
En particular, los derechos relativos a los procesos de escolarización vienen recogidos en el Proyecto Educativo y se acogerán a la normativa vigente.

Artículo 18.- Derecho a la objetividad en la evaluación.

  1. El alumnado tiene derecho a que su dedicación, esfuerzo, y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con plena objetividad
  2. Al comienzo del curso escolar el Centro deberá hacer públicos los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción del alumnado.
  3. El alumnado, o sus representantes legales, podrán solicitar cuantas aclaraciones consideren necesarias acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendizaje, así como sobre, y se debe garantizar por el Equipo Educativo el ejercicio de este derecho.  Se podrá solicitar las aclaraciones directamente al profesor o cumplimentando el formulario de revisión en Secretaría. El Equipo Educativo podrá utilizar para este fin la hora de Reuniones de profesores con padres y madres.
  4. El alumnado, o sus representantes legales, podrán formular reclamaciones contra las valoraciones del aprendizaje, decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un ciclo o curso, de acuerdo con el procedimiento establecido por la Consejería de Educación y Ciencia.
  5. En todo lo no contemplado en este artículo será de aplicación la Orden de 10 de agosto de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación secundaria.
  6. Los proceso de relacionados con la evaluación se recogerán en el Proyecto Educativo del Centro.

Artículo 19.- Derecho a la participación en la vida del centro.

  1. El alumnado tiene derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del Centro, en la actividad escolar y extraescolar y en la gestión del mismo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.
  2. Igualmente tiene derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a sus representantes en el Consejo Escolar y a los delegados de grupo, en los términos establecidos en la normativa vigente y en este Reglamento.
    1. Elección de Delegados y Delegadas de grupo:
      a) Cada grupo elegirá por sufragio directo y secreto, durante el primer mes de curso en un proceso organizado por la Jefatura de Estudios, un delegado o delegada de grupo que formará parte de la Junta de Delegados y Delegadas. Se elegirá también una persona subdelegada que sustituirá al delegado o delegada en caso de ausencia o enfermedad.
      b) El tutor o tutora actuará como presidente de la mesa electoral, siendo secretario el alumno o alumna de menor edad. Del proceso electoral se levantará acta, que recogerá una relación de todos aquellos alumnos y alumnas que hubiesen obtenido votos ordenados por el número de éstos. El Anexo I del presente reglamento recoge un modelo de esta acta.
    2. Revocación del Delegado o Delegada de grupo:
      a) La mayoría absoluta del grupo podrá proponer la revocación del los delegados y subdelegados previo informe razonado dirigido a la tutoría del grupo. Este, en coordinación con la Jefatura de Estudios, tomará la decisión que corresponda.
      b) También podrá ser cesado por la Jefatura de Estudios o por el tutor del grupo debido a la dejación manifiesta de sus funciones y obligaciones, u otros motivos disciplinarios.
      c) En el caso de la revocación descrita en los apartados anteriores, será nombrado delegado o delegada quien le siga en la relación señalada en el apartado 2.1.b. De ser necesario, la Jefatura de Estudios podrá convocar una nueva elección.
    3. Funciones de los Delegados y Delegadas de grupos:
      a) Asistir a las reuniones que se convoquen de la Junta de Delegados y Delegadas, participar en sus deliberaciones e informar puntualmente al grupo de lo allí tratado.
      b) Transmitir al tutor o tutora las sugerencias, aportaciones, quejas y reclamaciones del grupo al que representan. Asimismo habrán de comunicar los desperfectos observados en el aula y su mobiliario.
      c) Colaborar con el Tutor, Equipo Educativo, y Equipo Directivo del Centro en todo cuanto redunde en el buen funcionamiento del mismo.
      d) Asistir a las sesiones de evaluación, si así lo estima el equipo educativo, con el fin de exponer en estas la opinión del grupo sobre aspectos generales de funcionamiento. Este se ausentará de la sesión cuando el Equipo educativo inicie el análisis personalizado del alumnado.
      e) Colaborar en el Plan de Autoprotección del Centro.
  3. Los delegados y delegadas de grupo no podrán ser sancionados como consecuencia de actuaciones relacionadas con el ejercicio de sus funciones.


Articulo 20.- Derecho de reunión.

  1. En los términos previstos en el artículo 8 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, el alumnado podrá reunirse en el Centro para actividades de carácter escolar o extraescolar, así como para aquellas otras a las que pueda atribuirse una finalidad educativa o formativa.
  2. En el marco de la normativa vigente, el Director del Centro garantizará el ejercicio del derecho de reunión del alumnado. La Jefatura de Estudios facilitará el uso de los locales y su utilización para el ejercicio del derecho de reunión.
  3. El alumnado podrá reunirse en asamblea durante el horario lectivo. Para el ejercicio de este derecho habrá de tenerse en cuenta lo siguiente:
    a) El número de horas lectivas que se podrán destinar a este fin nunca será superior a tres por trimestre.
    b) El orden del día de la asamblea tratará asuntos de carácter educativo que tengan una incidencia directa sobre el alumnado.
    c) La fecha, hora y orden del día de la asamblea se comunicarán a la Dirección del Centro con dos días de antelación, a través de la Junta de Delegados.


Artículo 21.- Normas de convivencia.

Las normas de convivencia en el Centro se ajustarán a lo establecido en el Capítulo III, artículos 30-33 del Decreto 327/2010, de 13 de julio, así como al Plan de Convivencia del Centro.

Artículo 22.- De la asistencia a clase.

  1. La asistencia y puntualidad a las actividades docentes son obligatorias. Reseñar que el alumnado que este en el Centro, no podrá dejar de asistir injustificadamente a las clases, ya que esta conducta será considerada como conducta contraria a las normas de convivencia.
  2. El alumnado, tanto dentro como fuera de clase, deberá mantener el debido decoro e higiene, en sus comportamientos y vestimenta. Igualmente queda prohibida cualquier prenda que impida o dificulte la identificación personal.
  3. Para realizar las clases prácticas de Educación Física es necesario acudir con ropa y calzado adecuado. En caso contrario no se podrá realizar la clase y el alumno o alumna permanecerá en las pistas y realizará actividades de tipo teórico relacionadas con la programación de la asignatura. En caso de reiteración se podrán tomar medidas disciplinarias, que en un primer momento pasarán por colaborar en la limpieza de las pistas deportivas y posteriormente se considerarán como falta contraria a las normas de convivencia.
  4. En los intercambios de clase no se puede salir del aula, ni siquiera para ir al servicio, a no ser por necesidad derivada de una enfermedad. En este último caso el alumno o alumna deberá de presentar el correspondiente informe médico. Los alumnos y alumnas podrán salir al servicio durante las clases con la autorización de profesor o profesora. Lo harán de uno en uno y para salir del aula deberá usarse el pase de pasillo.
    El pase de pasillo lo llevarán siempre los profesores/as cuando estén en el aula.
    La función del pase de pasillo es doble.
    a) Cuando un alumno/a solicite salir del aula para ir al servicio, para llamar a su casa porque se encuentra mal…, y siempre que el profesor/a lo vea necesario, tendrá que colgarse el pase de pasillo del profesor/a.
    b) Cuando el profesor/a requiera que un alumno/a salga del aula por algún motivo en especial, para hacer fotocopias…, el alumno/a tendrá que colgarse el pase de pasillo.
  5. Para trasladarse a un aula específica o a las pistas, los alumnos y alumnas deberán esperar a que el profesor o profesora vaya a recogerlos a la clase y pase lista. Los traslados a aulas específicas deben de hacerse lo más rápidamente posible y los alumnos y alumnas han de procurar no dejar nada de valor en su aula de grupo. En caso contrario, no se podrán pedir responsabilidades.
  6. Las faltas de asistencia del alumnado menor de edad deberán ser justificadas por los padres,  madres o tutores legales por escrito, o a través de la Plataforma Pasen, en un plazo máximo de cinco días lectivos desde su incorporación . En la ESO, las faltas reiteradas a clase serán tratadas de acuerdo con el artículo 8 de la  Orden de 19 de septiembre de 2005 que regula el absentismo escolar.
  7. A los alumnos y alumnas que falten injustificadamente más de cuatro veces a la primera hora de la jornada escolar se les aplicará el protocolo de absentismo escolar. La acumulación de 25 horas injustificadas supondrá la declaración del alumno o alumna como absentista con las consecuencias que ello conlleva. Por lo tanto, se pierde el derecho a obtener el certificado de asistencia regular.
  8. En la Conserjería del Instituto existe un documento de justificación de faltas y retrasos. Una vez cumplimentando por los padres, madres o tutores legales el alumno o alumna lo mostrará a cada profesor o profesora de la materia a las que ha faltado. La agenda escolar también ofrece un modelo para la justificación de faltas. Posteriormente el alumno o alumna hará entrega del mismo al tutor o tutora del grupo para su conservación y archivo.
  9. Periódicamente, los profesores y profesoras informarán a la tutoría del grupo de las faltas del alumnado del grupo, el cual a su vez informará también de las mismas a los alumnos o alumnas, o a sus padres, madres o tutores legales si éstos fueran menores de edad, con indicación de aquéllas que hayan sido justificadas de una manera satisfactoria.
  10. En la enseñanza postobligatoria, el número de faltas injustificadas de un alumno o alumna puede dar lugar, si el profesorado lo considera pertinente, al cambio en el sistema de evaluación de dicho alumno o alumna. Este cambio supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua, hecho que será comunicado al tutor o tutora, quien, a su vez, previa notificación a la Jefatura de Estudios, lo pondrá en conocimiento del alumno o alumna y de sus familias o tutores.
    En Bachillerato para aplicar la medida anterior el número de faltas será el siguiente:
    -16 faltas sin justificar a asignaturas de cuatro horas semanales.
    -12 faltas sin justificar a asignaturas de tres horas semanales
    -8 faltas sin justificar a asignaturas de dos horas semanales.
    En las enseñanzas de Formación Profesional Inicial en oferta completa, la ausencia a clase del 15% o más de las horas lectivas correspondientes a un módulo supondrá la pérdida del derecho a la evaluación continua en dicho módulo.
    De las faltas a clase del alumnado menor de edad, se tendrá puntualmente informados a los padres o tutores, así como de la perdida del derecho a la evaluación continua.
  11. Las decisiones colectivas que adopte el alumnado a partir de tercer curso de la educación secundaria obligatoria, con respecto a la asistencia a clase, no tendrán la consideración de conductas contrarias a la convivencia ni serán objeto de corrección, cuando estas hayan sido resultado del ejercicio del derecho de reunión y sean comunicadas previamente por escrito por los representantes del alumnado a la Dirección del Centro.
    En períodos de normalidad académica, las faltas colectivas a clase, que no reúnan los requisitos reflejados en el punto anterior, serán consideradas como conductas contrarias a las normas de convivencia en el Centro. En estos casos, la Jefatura de Estudios y la tutoría se reunirán con el grupo afectado. En una primera falta, se procederá solamente al apercibimiento. En una segunda ocasión, se considerará como falta gravemente perjudicial para la vida en el Centro y será corregida según regula el Decreto 327/2010, de 13 de julio.

Artículo 23.- Entrada y salida del Centro

  1. En régimen diurno la jornada escolar será de 8:15 a 14:45 horas.
  2. Las puertas de acceso al Centro permanecerán abiertas para la entrada del alumnado de 8,00 horas a 8,35 horas, permaneciendo cerradas hasta las 14:45 horas.
  3. En la enseñanza postobligatoria el alumnado mayor de edad o los menores que tengan autorización de los padres podrán salir fuera del Centro, en el recreo o en caso de ausencia de algún profesor o profesora.
  4. El alumnado que tenga un motivo justificado podrá acceder al Centro entre horas, teniendo derecho a acceder a su clase correspondiente en la siguiente hora lectiva. Dicho acceso se realizará en los cambios de clase puesto que durante las clases no se atenderá al timbre. Si se trata de la primera hora lectiva, deberá esperar en el vestíbulo hasta que comience la siguiente hora. En el resto de los tramos horarios esperará en la biblioteca hasta la siguiente hora lectiva para no interrumpir el proceso educativo en su clase.
  5. En la enseñanza obligatoria el alumnado no podrá abandonar el Centro excepto en caso de enfermedad o causa de fuerza mayor, siempre que venga algún familiar mayor de edad a recogerlo, o el alumno/a haya presentado a su tutor/a una autorización de los padres según modelo del Centro. Dicha salida quedará registrada en el Libro de Guardias, documento que permanecerá en la Jefatura de Estudios.

Artículo 24.-  El teléfono móvil y/o dispositivos electrónicos multimedia

  1. El alumnado del Centro no podrá utilizar ningún soporte electrónico que permita recogida de información en cualquier tipo de formato (texto, video, fotos, sonido, etc) salvo los autorizados por el Centro, durante el tiempo de permanencia en el interior del mismo. En el caso de las actividades lectivas propiamente dichas, el profesor o profesora tendrá la autoridad para utilizar los dispositivos que estime oportuno para el desarrollo o seguimiento de dicha actividad, además de poder autorizar al alumnado para su uso con fines educativos.
  2. El uso indebido del móvil u otro dispositivo multimedia en el aula, podrá ser calificado como conducta contraria a la convivencia en el centro dentro del apartado de “perturbación del normal desarrollo de la actividad de clase” e incluso, como falta grave por “impedir el normal desarrollo de las actividades del centro”, pudiéndose iniciar el correspondiente procedimiento sancionador salvo que el alumno/a se lo entregue al profesor/a (debidamente apagado). El profesor/a depositará el móvil en Jefatura de Estudios donde el alumno/a podrá recogerlo al finalizar la jornada escolar (a las 15:00, no antes). Si el alumno/a es reincidente, el móvil se le devolverá a la familia (no al alumno/a).
  3. Su utilización como medio de archivo, de búsqueda de información o como herramienta para el seguimiento de las tareas deberá ser  autorizado por el profesorado en el aula.
  4. En ningún caso se podrá grabar conversación o escena dentro del Centro (incluidos los patios y pistas deportivas), sin autorización expresa de la Dirección, Jefatura de Estudios o en su caso del profesor/a responsable.
  5. El incumplimiento de estas normas será considerado como conducta contraria a la convivencia del centro.
  6. En ningún caso, el Centro se responsabiliza de la pérdida o hurto de estos dispositivos, ya que corresponde a cada alumno o alumna su guarda y custodia.

Artículo 25.- Uso de Internet en el Centro.

El Centro garantiza la seguridad para el alumnado en el uso de Internet, en primera instancia, a través del cortafuegos de la Consejería de Educación y, en segunda, por el seguimiento del profesorado sobre el uso que el alumnado hace cuando se está en clase.

Normas para el uso de los ordenadores y/o tablets del Centro:

  1. En los ordenadores sólo se instalarán programas relacionados con la educación o la gestión del Centro. Cualquier instalación de programas distintos de los anteriormente descritos deberá ser autorizada por la Dirección. En los ordenadores suministrados por la Consejería de Educación, sólo se instalará el software autorizado por la misma, con la prioridad de que sea software libre, siempre que sea posible.
  2. Se respetarán unas normas básicas para el buen funcionamiento de los equipos informáticos, como son: antes de instalar cualquier programa pasar el antivirus, encender y apagar el ordenador de la forma correcta, preguntar si no se está seguro de lo que se va a hacer, tener una copia de seguridad de los ficheros de cada usuario en soporte móvil, y para ahorrar tinta usar la opción “borrador” a la hora de imprimir, si la copia no necesita gran calidad.
  3. El uso de Internet durante el horario escolar deberá estar relacionado con temas educativos.
  4. Los ordenadores de la Dirección, Secretaría, Jefatura de Estudios y Administración serán de uso exclusivo del equipo directivo y de aquellas personas autorizadas para la realización de trabajos concretos.
  5. El uso de la red informática del centro, en cualquier horario, se atendrá a las siguientes restricciones:
    1. Conectarse a Internet por menores de edad sin supervisión directa de un adulto.
    2. Conectarse, descargar, o colocar páginas de contenido xenófobo, racista, sexual o violento.
    3. Chatear en foros de contenido xenófobo, racista, sexual o violento.
    4. Imprimir material particular no relacionado con la docencia o actividades del centro.
    5. Hacer uso del correo electrónico para el envío masivo de correspondencia tipo “spam” o correo no deseado.
  6. Queda terminantemente prohibido hacer uso de Internet, tanto dentro como fuera del Instituto, para consultar o publicar “contenidos inapropiados o ilícitos” en los términos que se especifica en el artículo 5 del Decreto 25/2007, de 6 de febrero. En particular, cualquier publicación en redes sociales que pueda ser susceptible de dañar la identidad y autoestima de las personas menores, especialmente en relación a su condición física o psíquica podrá ser suceptible de ser sancionada conforme a las normas del centro o, en su caso, la apertura de un protocolo de acoso.
  7. ualquier desperfecto, rotura o extravío de un ordenador derivado de un mal uso, ya sea un equipo de sobremesa, un portátil o cualquier otro equipo informático, será responsabilidad directa del causante de la incidencia.

Normas para el uso de las aulas con ordenadores y de los carritos de ordenadores y/o tablets:

  1. Cuando se vaya a usar el aula de informática y/o los carritos, deberá reservarse el día y hora en el cuadrante que a tal efecto figurará en la Sala de Profesorado. Cuando el uso sea para periodos prolongados se le comunicará a la Jefatura de Estudios el cual hará constar la reserva por el tiempo que se indique.
  2. En ningún caso podrán hacer uso de los ordenadores o tablets alumnos o alumnas sin la presencia de su tutor, tutora, profesor o profesora encargada al efecto.
  3. El profesorado llevará una lista de quien está con cada equipo y, antes de comenzar, verificará que todos los equipos funcionan perfectamente.
  4. Una vez finalizada la sesión en el aula de informática se instará a los alumnos y alumnas a que desconecten cada uno de los ordenadores, pantallas e impresoras o tablets. El profesorado será el encargado de revisar el estado final de los equipos, procediendo seguidamente a desconectar el interruptor general de los equipos informáticos y cerrar con llave el aula.
  5. Si se detecta alguna anomalía en los equipos o periféricos, el profesor o profesora responsable cumplimentará el parte de incidencias, que se encuentra en el aula, y lo trasladará al coordinador TIC.
  6. No se podrá sacar ningún equipo del aula sin la autorización expresa del Equipo Directivo, ni material informático sin el conocimiento de la persona encargada del aula de informática.

Normas para el uso de ordenadores portátiles del alumnado:

  1. Los ordenadores portátiles que entrega la Junta de Andalucía están en régimen de préstamo. El alumnado tiene la obligación de cuidar de ellos y será el responsable de lo que ocurra dentro o fuera del Centro.
  2. Cualquier avería que tenga el ordenador tendrá que ser comunicada al tutor o tutora y este lo pondrá en contacto con el equipo técnico correspondiente.
  3. En cualquier caso corresponde al alumnado los gastos de la reparación o pérdida del portátil.
  4. Los ordenadores portátiles son de uso exclusivo para educación, por lo tanto tienen que cumplir las normas indicadas en el apartado 1 de este artículo respecto a los programas que tengan instalados y su uso en las clases.

Normas para el uso de los carros de ordenadores y/o tablets:

  1. Como el resto de los ordenadores del Centro tienen que cumplir el apartado 1 de este artículo.
  2. Cuando se vayan a usar deberá reservarse el día y hora en el cuadrante que a tal efecto figurará en la Sala de Profesorado. Cuando la reserva sea para períodos prolongados se le comunicará a la  Jefatura de Estudios el cual hará constar la reserva por el tiempo que se indique.
  3. En ningún caso podrán hacer uso de los ordenadores alumnos o alumnas sin la presencia de su tutor , tutora, profesor o profesora encargada al efecto.
  4. Una vez finalizada la sesión, se instará a los alumnos y alumnas a que desconecten cada uno de los ordenadores, los recojan y los vuelvan a poner en su sitio. El profesorado será el encargado de revisar el estado final de los equipos, procediendo seguidamente a dejar de nuevo los carros en su lugar correspondiente.

Artículo 26.- Normas de convivencia.

  1. Plan de Convivencia
    El Plan  de convivencia del centro desarrollará todos los aspectos relacionados con la convivencia y regulará el aula de convivencia del centro.
  2. Conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección.
    Las conductas contrarias a las normas de convivencia y su corrección se encuentran reguladas por lo establecido en los artículos 34-47 del Decreto 327/2010, de 13 de julio y su concreción para nuestro centro estará regulada en el Plan de Convivencia.