Exención total o parcial
El módulo de FCT es susceptible de exención por su correspondencia con la experiencia laboral. Esta exención podrá ser total o parcial dependiendo de la correspondencia entre la experiencia acreditada y los resultados de aprendizaje del módulo. La experiencia laboral debe ser de al menos un año a tiempo completo. Todo esto está desarrollado en la orden de 28 de septiembre de 2011 que ya hemos mencionado varias veces.
El alumnado deberá entregar relleno el anexo I para solicitar la exención, junto a la documentación acreditativa, a la hora de formalizar la matrícula.
El equipo docente debe reunirse para analizar la documentación y emitirá un informe utilizando para ello el anexo II o estos que ya tenemos prerellenados:
- Anexo II informe exención FCT de ASIR.
- Anexo II informe exención FCT de DAM.
- Anexo II informe exención FCT de DAW.
Los informes de exención se adjuntarán al acta de evaluación correspondiente para que quede constancia de los mismos.
Finalmente la directora, basándose en dicho informe, deberá firmar la resolución utilizando el anexo III y se deberá comunicar al alumnado.
