NORMATIVA.

Orden de 29 de septiembre de 2010, por la que se regula la evaluación, certificación, acreditación y titulación académica del alumnado que cursa enseñanzas de formación profesional inicial que forma parte del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Artículo 6. Convocatoria extraordinaria.

 

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE EVALUACIÓN.

El alumnado que haya agotado el número de 4 convocatorias, nº máximo de veces que puede tener calificación final en un módulo profesional determinado (excepto los módulos Formación en Centros de Trabajo y Proyecto, que no tienen convocatoria extraordinaria), podrá solicitar CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA siempre que concurran las circunstancias que se establecen a continuación:

  • Enfermedad prolongada o accidente.
  • Incorporación o desempeño de un puesto de trabajo en un horario incompatible.
  • Cuidado de hijo o hija menor de 16 meses; o accidente grave, enfermedad grave y hospitalización de familiares hasta segundo grado de parentesco por afinidad o consanguinidad.

 

PLAZO Y PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.      

La solicitud a la que se refiere el apartado anterior estará dirigida al Director o Directora del Centro público o privado donde la persona solicitante cursó el módulo profesional correspondiente por última vez; y se presentará, preferentemente, en la secretaría de ese centro. A la solicitud se adjuntarán los documentos acreditativos de la circunstancia que concurra.

El PLAZO de presentación de las solicitudes para la prueba extraordinaria de evaluación será DEL 1 AL 15 DE JULIO de cada año.

 


RESOLUCIÓN DE LA CONVOCATORIA.

La resolución provisional se hará pública en el tablón de anuncios del cnetro docente público, antes del 5 de septiembre. El solicitante dispondrá de 5 días para realizar por escrito las alegaciones a esa resolución. Después del plazo de alegaciones, en los 10 siguientes días, se notificará la resolución definitiva al solicitante.

Cuando se trate de una resolución favorable:

  • Tendrá validez para los dos cursos académicos siguientes. Si transcurrido este periodo el alumno o alumna no ha realizado la convocatoria extraordinaria, deberá solicitarla de nuevo.
  • El alumno o alumna deberá matricularse en el centro en el que desee cursar el módulo profesional objeto de la resolución antes de 31 de octubre de cada año.